Institución que agrupa a profesionales en la rama de la obstetricia, con
el objetivo de promover y regular el ejercicio de la profesión en el marco de
la Ética y la Deontología, establecido en el perfil profesional basado en
competencias. Propiciando el desarrollo integral y el rol social de sus
Colegiados, con políticas públicas enfatizadas en la salud sexual y
reproductiva de la mujer, familia y comunidad.
Colegio de
Obstetras del Perú - COP
Dirección:
Av. Parque José de San Martín 127, Pueblo Libre
Lima - Perú
Teléfono:
(01) 262-9242
Web:
www.colegiodeobstetrasdelperu.org
E-Mail:
obstetra.profesion.medica@colegiodeobstetrasdelperu.org
Facebook:
www.facebook.com/pages/Colegio-de-Obstetras-del-Per%C3%BA-
Consejo-Nacional/132165996807572
RESEÑA
El Colegio de Obstetrices del Perú, hoy Colegio de Obstetras del Perú,
se constituyó el 15 de julio de 1975, mediante el Decreto Ley Nº 21210, como
entidad autónoma y representativa de los profesionales de obstetricia en todo
el territorio, con personería jurídica y sede en la ciudad de Lima; se
estableció la colegiación como requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión y la primera decana fue la Obstetriz Consuelo Montoya de Solar.
Desde 1980, se reconoce a los profesionales de las ciencias médicas:
Médico Veterinario y Obstetriz, nuevos niveles remunerativos que garanticen la
línea de Carrera, en un proceso de recategorización. En el año 1981, se
reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica, indicando que los
profesionales que ejercer la profesión disfrutarán de los mismos derechos que
la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión médica.
El Ministerio de Salud, en el año 1985, aprueba la Directiva No
088-85-DVM sobre Lineamientos Generales en la Atención Obstétrica en los
Establecimientos de Salud y señala las responsabilidades profesionales.
El Ministerio de Salud, en el año 1988, reconociendo la vigencia de la
Ley Nº 23346, señala la definición de la carrera, estructura de cargo y
funciones.
El Ministerio de Salud, en el año 1991, reitera el cumplimiento, en
todos los establecimientos del Sector Salud, del perfil ocupacional de los
profesionales Obstetras a que se refiere la R.M. No 202-88- A/DM y la RM. No
371-85-DM.
El Estado en el 1997, promulga la Ley General de Salud. El Estado en el
2002, promulga la Ley del Trabajo del Obstetra.
El Estado en el 2003, promulga el Reglamento de la Ley del Trabajo del
Obstetra. El COP en el 2005, actualiza del Perfil Profesional del Obstetra
adecuándolo en base a competencias. Actualmente se halla concordado.
El COP en el 2005, aprueba el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional
(SINADEPRO). Actualmente se halla concordado.
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